Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 100 BIS Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 100 BIS.

La persona particularmente ofendida por el delito y, en caso de homicidio o privación ilegítima de libertad no concluida, sus parientes en los grados que menciona el artículo 440, se podrá presentar por si o por representante, ante el tribunal militar, por escrito, a efecto de:

a) indicar medidas de prueba.

b) solicitar se le notifique la sentencia o la radicación de la causa en la Cámara Federal. La persona que hubiese hecho el requerimiento del apartado b) del parrafo anterior, podrá interponer el recurso previsto en el artículo 445 bis de este código. En el procedimiento ante el tribunal judicial podrá intervenir en cualquier estado de la causa, representada por letrado, sin que pueda solicitar la retrogradación del procedimiento a etapas ya preconcluidas. La actividad procesal de la persona particularmente ofendida interrumpe el término de la prescripción de la acción civil por daños y perjuicios.




Nacional Artículo 100 BIS CJM
Artículo 1 ...99 100 100 BIS 101 102 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse